La Constitución de 1830 y la fundación del Ecuador

El documento con el que nació el Estado del Ecuador: la Constituyente de Riobamba, el nombre y los límites del país, la ciudadanía censitaria y el régimen de Juan José Flores.

Actualizado el 15 de agosto de 2026Publicado el 11 de agosto de 2026

Introducción

La Constitución de 1830 es el documento con el que el Ecuador nació como Estado. Redactada por un Congreso Constituyente reunido en Riobamba entre agosto y septiembre de aquel año, fijó el nombre del país, sus límites, su forma de gobierno, quiénes serían considerados ciudadanos y qué lugar ocuparía la Iglesia dentro del nuevo orden. Consta de setenta y cinco artículos y estuvo vigente durante cinco años.

El texto no proclama, sin embargo, una independencia plena. Su artículo primero reúne los departamentos de Azuay, Guayas y Quito bajo el nombre de Estado del Ecuador, pero el segundo declara de inmediato que ese Estado se une y confedera con los demás Estados de Colombia para formar una sola nación. La Constitución de 1830 fue, en ese sentido, un documento de transición: nació mientras la Gran Colombia se desintegraba y todavía quería creer que algo de ella podría salvarse.

Este artículo examina el contexto en que se reunió la Constituyente, el contenido concreto del documento, las restricciones que impuso al ejercicio de la ciudadanía, el tratamiento que dio a la población indígena y el régimen político que inauguró bajo la presidencia de Juan José Flores.

Ficha técnica

Nombre oficialConstitución del Estado del Ecuador
LugarRiobamba, Convento Menor del Santísimo Rosario (hoy Colegio Maldonado)
Instalación del Congreso14 de agosto de 1830
Aprobación del texto11 de septiembre de 1830
Promulgación23 de septiembre de 1830
Presidente del CongresoJosé Fernández Salvador
Diputados21 representantes de Azuay, Guayas y Quito
Extensión75 artículos, nueve títulos
Vigencia1830-1835, sustituida por la Constitución de Ambato
Primer presidente elegidoJuan José Flores
VicepresidenteJosé Joaquín de Olmedo
Última revisiónAgosto de 2026

El contexto: la disolución de la Gran Colombia

Tras la victoria patriota en la batalla de Pichincha, el 24 de mayo de 1822, el territorio de la antigua Real Audiencia de Quito se incorporó a la República de Colombia, el proyecto de unión impulsado por Simón Bolívar que reunía los territorios de la actual Venezuela, Colombia, Panamá y Ecuador. Los departamentos meridionales -Ecuador, Guayaquil y Azuay- formaron el llamado Distrito del Sur.

Ese proyecto se deshizo con rapidez. Hacia 1830 las tensiones entre los distritos, la enfermedad y el retiro de Bolívar, y los intereses de las élites regionales precipitaron la separación. El 13 de mayo de 1830, una asamblea de notables reunida en Quito declaró la separación del Distrito del Sur y encargó el mando al general Juan José Flores. El gobierno provisional convocó entonces a un Congreso Constituyente para dar forma legal al nuevo Estado.

El año estuvo marcado además por dos muertes que ensombrecieron el nacimiento del país: el asesinato del mariscal Antonio José de Sucre en Berruecos, el 4 de junio de 1830, y la muerte del propio Bolívar en diciembre del mismo año. La historiografía ecuatoriana ha señalado que la violencia política acompañó desde el primer momento a la República.

El Congreso Constituyente de Riobamba

El 14 de agosto de 1830, veintiún diputados en representación de Cuenca, Chimborazo, Guayas, Loja, Manabí y Pichincha instalaron el Congreso en el Convento Menor del Santísimo Rosario de la orden dominica, en Riobamba, bajo la presidencia de José Fernández Salvador. La sede fue elegida por su posición intermedia entre Quito, Guayaquil y Cuenca, en un país cuyo regionalismo ya era evidente.

Fachada del Colegio Maldonado de Riobamba, edificio del antiguo Convento Menor del Santísimo Rosario donde sesionó el Congreso Constituyente de 1830
El Colegio Maldonado de Riobamba ocupa el antiguo Convento Menor del Santísimo Rosario, donde sesionó el Congreso Constituyente de 1830. Fotografía de Carlos Costales Terán. Wikimedia Commons (CC BY-SA 4.0).

El proyecto de Constitución se presentó el 22 de agosto y se discutió en tres rondas sucesivas a lo largo de casi tres semanas. La lectura de aprobación definitiva tuvo lugar el 11 de septiembre de 1830. Ese mismo día, el Congreso eligió presidente del Estado a Juan José Flores, con diecinueve votos de veinte emitidos, y vicepresidente a José Joaquín de Olmedo.

Retrato de José Joaquín de Olmedo, poeta y político guayaquileño elegido vicepresidente del Estado del Ecuador en 1830
José Joaquín de Olmedo, poeta y político guayaquileño, elegido vicepresidente del Estado del Ecuador el 11 de septiembre de 1830. Grabado publicado en 1904. Wikimedia Commons (dominio público).

Conviene precisar un punto que suele generar confusión. El texto constitucional lleva al pie la fórmula «Dada en la sala de las sesiones del Congreso Constituyente en Riobamba, a 11 de septiembre de 1830», mientras que el «cúmplase, publíquese y circúlese» firmado por Flores en el Palacio de Gobierno lleva fecha del 23 de septiembre. Ambas fechas son correctas y designan actos distintos: la aprobación por el Congreso y la promulgación por el Ejecutivo. Las recopilaciones oficiales de constituciones ecuatorianas suelen registrar la segunda.

Retrato de Juan José Flores, general venezolano elegido primer presidente del Estado del Ecuador por el Congreso Constituyente de Riobamba en 1830
Juan José Flores (1800-1864), elegido primer presidente del Estado del Ecuador el 11 de septiembre de 1830. Arturo Santana, 1921. CSIC, vía Wikimedia Commons (dominio público).

El nombre y el territorio del nuevo Estado

El artículo 1 dispone que los departamentos del Azuay, Guayas y Quito quedan reunidos formando un solo cuerpo independiente con el nombre de Estado del Ecuador. La elección del nombre no fue evidente: se descartó «Quito», que habría privilegiado a una región sobre las otras, en favor de una denominación geográfica tomada de la línea equinoccial, neutral respecto de los tres departamentos.

El artículo 6 define el territorio de una manera que tendría enormes consecuencias posteriores: comprende los tres departamentos «en los límites del antiguo reino de Quito». Esa fórmula, heredada de la jurisdicción colonial y sin demarcación precisa sobre el terreno, sería la base jurídica de las reclamaciones territoriales ecuatorianas durante más de un siglo, en particular frente al Perú y a Nueva Granada.

Los artículos 2, 3 y 5 mantienen abierta la puerta colombiana: el Estado se confedera con los demás Estados de Colombia, se compromete a enviar plenipotenciarios a un colegio común y llega a establecer que cualquier artículo de esta carta que se oponga al futuro pacto de unión quedará derogado para siempre. Es una constitución que se declara a sí misma provisional.

Forma de gobierno y religión

El artículo 7 define el gobierno como popular, representativo, alternativo y responsable. El artículo 8 establece la religión católica, apostólica y romana como religión del Estado, y añade que es deber del Gobierno protegerla «con exclusión de cualquiera otra» en ejercicio del patronato. No hay libertad de cultos: la confesionalidad excluyente sería una constante del constitucionalismo ecuatoriano durante buena parte del siglo XIX.

La organización de poderes sigue el molde republicano clásico. El Congreso es unicameral, se reúne cada año el 10 de septiembre y sesiona apenas treinta y cinco días prorrogables por quince más (artículo 25). El Presidente dura cuatro años y no puede ser reelegido sino pasados dos períodos constitucionales (artículo 34). Un Consejo de Estado, integrado entre otros por un eclesiástico respetable, auxilia al Ejecutivo (artículo 42). El territorio se divide en departamentos, provincias, cantones y parroquias (artículo 53).

Quién era ciudadano: el sufragio censitario

El punto más revelador del documento es la distancia entre sus principios y su alcance real. El artículo 11 proclama que los derechos de los ecuatorianos son la igualdad ante la ley y la opción igual de elegir y ser elegidos. El artículo 12, inmediatamente después, restringe el goce de la ciudadanía a quien cumpla tres condiciones: ser casado o mayor de veintidós años; poseer una propiedad raíz de valor libre de trescientos pesos o ejercer una profesión o industria útil sin sujeción a otro como sirviente doméstico o jornalero; y saber leer y escribir.

Las tres condiciones combinadas -edad, propiedad e instrucción- redujeron el cuerpo electoral a una fracción muy pequeña de la población. La exclusión expresa de jornaleros y sirvientes domésticos apartaba precisamente a la población indígena y mestiza vinculada a la hacienda mediante el concertaje, que era la forma de trabajo dominante en la sierra.

Los requisitos para los cargos eran aún más severos. Un diputado necesitaba treinta años y una propiedad raíz de cuatro mil pesos o una renta de quinientos (artículo 24). Para la presidencia, el artículo 33 admitió a extranjeros casados con ecuatoriana de nacimiento que poseyeran una propiedad raíz de treinta mil pesos: una disposición que se ajustaba con precisión a la situación personal de Juan José Flores, general venezolano de veintinueve años casado con la quiteña Mercedes Jijón.

El artículo 68 y la población indígena

Entre las garantías civiles del título VIII aparece una disposición que resume el lugar asignado a la población indígena en el nuevo Estado. El artículo 68 nombra a los curas párrocos «tutores y padres naturales de los indígenas» y apela a su ministerio de caridad en favor de «esta clase inocente, abyecta y miserable».

La formulación merece atención histórica precisa. La Constitución de Cádiz de 1812 había ofrecido a la población indígena la nacionalidad española y el derecho al voto, aboliendo en el papel los dos pilares del sistema colonial: la República de españoles y la República de indios. La primera constitución del Ecuador independiente retrocedió respecto de aquel precedente: en lugar de reconocer a los indígenas como ciudadanos, los colocó bajo tutela eclesiástica, en una condición jurídica de minoría perpetua. El tributo indígena, por lo demás, no fue abolido y siguió siendo una fuente esencial de ingresos del Estado durante décadas.

Garantías y derechos reconocidos

Sería inexacto leer el documento únicamente por sus exclusiones. El título VIII recoge un catálogo de garantías de cuño liberal que conviene registrar: la abolición de la pena de confiscación de bienes (artículo 61); la inviolabilidad del domicilio (artículo 65); la libertad de imprenta, sujeta a responsabilidad legal (artículo 64); la prohibición de detenciones sin orden judicial dentro de las doce horas siguientes al arresto, con castigo para el juez que la incumpla (artículo 59); la proscripción de la ley marcial (artículo 63); y el límite de tres instancias en todo juicio, con obligación de que los tribunales funden sus sentencias (artículo 49).

También se conservan expresamente los fueros eclesiástico, militar y de comercio (artículo 58), un rasgo de continuidad con el orden colonial que convivió sin conflicto aparente con el lenguaje republicano del resto del texto.

Cronología

24 de mayo de 1822Batalla de Pichincha; el territorio se incorpora a la República de Colombia.
13 de mayo de 1830Asamblea de notables en Quito declara la separación del Distrito del Sur.
4 de junio de 1830Asesinato del mariscal Antonio José de Sucre en Berruecos.
14 de agosto de 1830Instalación del Congreso Constituyente en Riobamba.
22 de agosto de 1830Presentación del proyecto de Constitución.
11 de septiembre de 1830Aprobación del texto y elección de Flores como presidente.
23 de septiembre de 1830Promulgación por el Ejecutivo en Riobamba.
17 de diciembre de 1830Muerte de Simón Bolívar en Santa Marta.
1835La Convención de Ambato sustituye el texto y funda la República del Ecuador.

El régimen floreano y el final de la Constitución

Juan José Flores había sido partidario de Bolívar y se identificaba con la vertiente conservadora del bolivarianismo. Con el control firme del ejército y el apoyo de los notables quiteños, cuencanos y guayaquileños, se convirtió en el punto de encuentro de intereses regionales diversos y fue consolidando una clientela caudillista, el floreanismo, que le dio presencia determinante en el poder durante décadas.

La administración iniciada en 1830 fue agitada desde el principio: apenas posesionado, Flores debió sofocar la revuelta de Urdaneta, que reclamaba el retorno de Bolívar al poder, y en pocos meses enfrentó el conflicto con Nueva Granada por la posesión de Pasto y Popayán. Los primeros años de vida del país estuvieron marcados por golpes de Estado, guerras civiles y conflictos fronterizos.

Hacia 1835 la Constitución de Riobamba había perdido sentido: la integración colombiana que su articulado presuponía ya no era una posibilidad y el país aspiraba a una soberanía sin adhesión a ningún otro Estado. La Convención Nacional reunida en Ambato ese año redactó un nuevo texto que dejó atrás la fórmula «Estado del Ecuador» y fundó formalmente la República del Ecuador, bajo la presidencia de Vicente Rocafuerte.

Conclusión

La Constitución de 1830 fundó un Estado que aún no se atrevía a declararse una nación completa. Dio nombre y forma jurídica al Ecuador, pero lo hizo con la vista puesta en una confederación colombiana que ya se estaba deshaciendo, definió su territorio mediante una fórmula colonial imprecisa que generaría un siglo de litigios fronterizos, y restringió la ciudadanía a un círculo estrecho de propietarios alfabetizados mientras colocaba a la población indígena bajo tutela eclesiástica.

Sus cinco años de vigencia bastaron para dejar establecidas varias de las tensiones que atravesarían el siglo XIX ecuatoriano: el regionalismo entre sierra y costa, el peso político del ejército y del caudillismo, la confesionalidad del Estado y la exclusión de la mayoría de la población del ejercicio político. Leerla hoy es entender no solo cómo nació el país, sino con qué límites nació.

Fuentes y bibliografía

  • Ayala Mora, Enrique (coord.). Resumen de Historia del Ecuador. Corporación Editora Nacional, Quito.
  • Ayala Mora, Enrique. «Los muertos del floreanismo», Procesos. Revista Ecuatoriana de Historia, n.º 27, I semestre 2008.
  • Maiguashca, Juan. «República», en Nueva Historia del Ecuador. Corporación Editora Nacional.
  • Trabucco, Federico. Constituciones de la República del Ecuador. Universidad Central del Ecuador, Quito.
  • Pareja Diezcanseco, Alfredo. Historia de la República. Ariel, Guayaquil, 1974.
  • Van Aken, Mark. El rey de la noche. Juan José Flores y el Ecuador, 1824-1864. Banco Central del Ecuador, Quito, 1994.
  • Vega, Silvia. Ecuador: crisis políticas y Estado en los inicios de la República. FLACSO / Abya-Yala, Quito, 1991.
  • Rodríguez O., Jaime E. «Ciudadanos de la nación española: los indígenas y las elecciones constitucionales en el Reino de Quito», en La Mirada Esquiva. CSIC, Madrid, 2005.
  • Villarreal, Milagros. Elecciones en Ecuador (1830-1845). Disputas, actores y prácticas comiciales en la edificación de la república temprana. Tesis doctoral, Universidad Andina Simón Bolívar, Sede Ecuador, 2025.
  • Actas del primer Congreso Constituyente del Ecuador, 1830. Imprenta de Gobierno, Quito, 1893.

Fuentes primarias

La fuente principal de este artículo es el texto íntegro de la Constitución del Estado del Ecuador de 1830, con sus setenta y cinco artículos, fechado en Riobamba el 11 de septiembre de 1830 y promulgado el 23 del mismo mes. Todas las citas de articulado remiten a ese documento. Las Actas del primer Congreso Constituyente del Ecuador, publicadas por la Imprenta de Gobierno en 1893, documentan el desarrollo de las sesiones y la elección presidencial del 11 de septiembre.

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